CONSIDERACIONES DEL
FORO DE VIDA INDEPENDENTE
sobre el
Proyecto de decreto de atención a la diversidad
de la Xunta de Galicia
Siendo conocedores del proyecto de decreto que regula la atención a diversidad en los centros educativos gallegos, entendemos que la educación inclusiva es un deber prioritaria de la Consellería de Educación, clave para que la sociedad comprenda y valore la diversidad humana y se consiga la igualdad de oportunidades de todas y todos las alumnas y alumnos. En este proyecto de decreto se rechaza en gran medida la educación inclusiva, tal como se entiende en los países más avanzados de Europa.
Recordamos que cualquier práctica que impida o dificulte la inclusión efectiva de niños y niñas con diversidad funcional en la familia, en la escuela y en la comunidad, estará a perpetuar el minusvalidismo y una nueva forma de apartheid social. Cuándo el sistema educativo no rompe con los tradicionales mecanismos de segregación promueve la invisibilidad y la indiferencia, que aseguran una futura disposición social hacia opresión y la exclusión de aquellas personas diferentes por su diversidad funcional.
Afirmamos que cualquier estrategia o política progresista que trate de atacar las causas y las formas de discriminación que prevalecen en las relaciones sociales deberá actuar con especial énfasis en la escuela. Se han diseñar acciones y estrategias orientadas a la disminución de la discriminación de niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional. La diversidad no es un problema a resolver, sino una riqueza que servirá para apoyar el aprendizaje de todos y la valorización de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su característica de diversidad. Esta óptica aun es más imprescindible en un país viejo como el nuestro, dónde la diversidad funcional va a crecer.
Ante la futura aprobación del dicho Decreto, queremos hacer públicas algunas consideraciones para contribuir al avance de la calidad del sistema educativo y al avance de una educación común que incluya a todas y a todos, sin segregación:
· Que la Administración educativa en el ejercicio de sus competencias debe garantizar el acceso y permanencia en los centros ordinarios, tanto públicos, como concertados o privados, de toda alumna y alumno con diversidad funcional, tomando las medidas y proporcionando los recursos adecuados a las necesidades individuales de los alumnos, cumpliendo con el establecido en el artículo 24 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con diversidad Funcional, norma internacional ratificada por España (BOE del 21.IV.2008) y que prevalece absolutamente, incluso, sobre el Estatuto de Autonomía y toda la legislación interna:
<< 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. (...)
4. (...) emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.>>
· Que en todos los centros comunes, tanto públicos, como concertados o personales deben adaptarse aulas comunes o, en casos muy excepcionales, crearse aulas de educación específica para aquellos alumnos y alumnas que por las dificultades graves de aprendizaje no puedan seguir el ritmo estándar de formación académica. En ningún caso se debe imponer la escolarización segregada o apartada en centros de educación específica o combinada.
· Todos los centros ordinarios, -públicos, concertados o privados- deben ser de escolarización preferente, accesibles y adaptados a las necesidades individuales de los educandos, para que en ningún caso se niegue el acceso o permanencia en un centro a una persona con diversidad funcional, cuándo ese centro fuese el más próximo a su domicilio o de la elección de los padres. Incluso en el caso de los centros privados, los empresarios del sector deben ofertar este servicio al mismo precio, de igual manera que es obligatorio en otros ámbitos empresariales, si desean mantener la imprescindible autorización administrativa.
· Los responsables educativos deben plantear una nueva forma de concebir la mal llamada “educación especial” - en realidad, “educación adaptada”-, abordándola como fuente de recursos y apoyos a la escuela y a los maestros, facilitando la posibilidad de dar respuestas diversificadas e individualizadas que no sólo beneficiarán a los alumnos con necesidades educativas especiales, sino la todos los educandos y a la sociedad en su conjunto. Hace falta promover el desplazamiento de los profesores de los centros especiales y aulas terapéuticas a las escuelas y a las aulas comunes, impulsando un cambio en la concepción de la “educación adaptada” y de las funciones que los profesionales deberán conseguir, para que las condiciones de la escuela se acostumbren a las personas.
· Esperamos que la causa motriz del proyecto de Decreto no sea un presunto ahorro presupuestario, y menos un afán de apartheid social. Podemos compartir el argumento de optimizar recursos, pero, en el tocante a derechos sociales fundamentales, reforzados por normas internacionales que prevalecen sobre las domésticas, no es de recibo ese argumento, máxime cuándo la Administración puede hacer reajustes en otras partidas presupuestarias que no atañen a derechos tan importantes como este y que, por lo tanto, son fácilmente prescindibles.
Estas consideraciones que aquí exponemos son apoyadas y defendidas en la 48ª reunión de la Conferencia Internacional de Educación, organizada por la UNESCO, dónde participaron altos representantes de 153 Estados miembros y representantes de 55 organizaciones internacionales de la sociedad civil. En ella se apremia a todos los Estados miembros, amparándose en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a promover una educación inclusiva y de calidad, por ser fundamental para conseguir el desarrollo humano, social y económico, recomendando:
<< Que reconozcan que la educación inclusiva es un proceso permanente, cuyo objetivo es ofrecer una educación de calidad para todos, respetando la diversidad y las distintas necesidades y aptitudes, características y expectativas de aprendizaje de los educandos y de las comunidades, eliminando toda forma de discriminación.
Que promuevan culturas y entornos escolares adaptados al niño, que sean propicios para un aprendizaje efectivo y que integren a todos los niños y niñas, que sean saludables y protectores y que respeten la igualdad entre los géneros; asimismo les recomendamos que promuevan el rol activo y la participación de los propios educandos, sus familias y sus comunidades.
Que formulen políticas para proporcionar apoyo pedagógico a las distintas categorías de educandos, con el fin de facilitar su desarrollo en las escuelas regulares.>>
Concluimos por lo tanto que el sistema educativo en la democracia constitucional, tiene el compromiso de transformar la sociedad, de evitar la reproducción de las desigualdades sociales en desigualdades educativas y de erradicar la discriminación por diversidad funcional. Las dificultades de aprendizaje de aquellos “niños y niñas diferentes” no se debe particularizar solo en ellos, puesto que los impedimentos están también en el contexto y en la misma escuela, en las prácticas didácticas y en los materiales educativos de apoyo que no se adecuan a las necesidades de los alumnos, así como en la carencia de herramientas sociales para la promoción de la autonomía personal.
Recordamos la obligatoriedad jurídica de que las normas de Derecho Internacional sean incorporadas sin reservas en todos los ámbitos y medios del sistema educativo de Galicia. La diversidad e inherente a la humanidad, y la escuela, como concepto y como realización material, es una producción instrumental. De este modo, es la escuela a que se ha adecuar a las necesidades de los alumnos, y no los alumnos los que se deban adecuar a las rígidas condiciones de la escuela.
Foro de Vida Independente
Galicia, decembro de 2008
“NADA SOBRE NÓS SEN NÓS”
www.forovidaindependiente.org
foro.vida.independiente@gmail.com
¡Esperamos Igualdade!
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